Sunday, July 5, 2009

Reporte de Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

(english above)


CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN HONDURAS Y AMPLÍA MEDIDAS CAUTELARES

Washington, D.C., 3 de julio de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por el decreto ejecutivo 011-2009 adoptado por las autoridades de facto en Honduras, mediante el cual se suspenden derechos fundamentales tales como la libertad personal, permitiendo la detención e incomunicación por más de 24 horas, la libertad de asociación y de reunión, y el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio de Honduras.

La CIDH desea reiterar que la suspensión de derechos procede sólo en situaciones excepcionales fijadas taxativamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en ningún caso la suspensión de la libertad personal puede implicar una limitación del recurso de habeas corpus o de otros medios idóneos y efectivos para la revisión judicial de las detenciones, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de la vida y la integridad personal.

Asimismo, la CIDH decidió el 2 de julio de 2009 una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo.

La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. Las medidas cautelares 196-09 fueron originalmente otorgadas el 28 de junio a favor de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas, y ampliadas el 29 de junio de 2009 a otras personas, tal como fue informado a través del Comunicado de Prensa No. 45/09. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas.

En la misma misiva, la Comisión Interamericana comunicó que, en atención a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben ser adoptadas todas las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de los defensores de derechos humanos, los periodistas, los familiares del Presidente Zelaya, y los observadores internacionales presentes en Honduras. Al igual que en los días previos, la CIDH dirigió esta carta al Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, autoridades que permanecen en sus cargos tras el golpe de Estado, debido a la imposibilidad de dirigirse en este momento al Presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, y a la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas.

A través de la ampliación decidida hoy por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:

  1. Adriana Sivori, periodista de TeleSUR, respecto de quien se ha recibió información de que fue detenida arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido
  2. Alan McDonald, caricaturista, especto de quien se recibió información de que fue detenido junto con su hija de 17 meses y que un grupo de soldados saqueó su casa y destruyó sus caricaturas
  3. Alejandro Villatoro, periodista de Radio Globo,
  4. Andrés Pavón Uribe, Miembro del comité de derechos humanos de Honduras,
  5. Ángel Alvarado, miembro del comité nacional de resistencia,
  6. Arcadia López, Ministra de staff de la casa presidencial,
  7. Bertha Oliva de Nativí, miembra del comité de familiares detenidos y desaparecidos de Honduras,
  8. Carlos Eduardo Reina, miembro del Comité nacional de resistencia,
  9. Carlos Humberto Reyes, miembro del bloque popular,
  10. Carlos Melano, Asistente del presidente Zelaya,
  11. Clyburn St. John, periodista de TeleSUR,
  12. Danny Reyes, dirigente de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió de que fue trasladado a una estación policial el 29 de junio de 2009
  13. David Ellner Romero, periodista del canal 36 y/o Radio Globo, respecto de quien se recibió información de que fue desaparecido forzosamente el 28 de junio de 2009 por efectivos militares encapuchados
  14. Doris García, Ministra del instituto nacional de la mujer,
  15. Eduardo Maldonaldo, periodista del canal 36, respecto de quien se recibió información de que habría sido desaparecido forzosamente el 28 de junio de 2009 por efectivos militares encapuchados
  16. Edward Yeferí Lobo Sánchez, defensor de los derechos de la niñez y juventud
  17. Enrique Flores Lanza, Secretario de la presidencia,
  18. Enrique Reina, Asistente del presidente Zelaya,
  19. Eulogio Chávez, miembro del Comité nacional de resistencia,
  20. Franklin Mejía, periodista de Radio Globo,
  21. Freddy Quintero, periodista de TeleSUR, respecto de quien se ha recibido información de que habría sido detenido arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido
  22. Guillermo de Jesús Mayen Jiménez, defensor de los derechos de la niñez y juventud y miembro del partido político unión democrática, respecto de quien se recibió información de que fue perseguido y acosado por las fuerzas de seguridad por su pertenencia al partido unión democrática
  23. Hector Licona, funcionario de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió información de que habría sido trasladado a una estación policial el 29 de junio de 2009
  24. Israel Moreno, director de la Radio Progreso,
  25. Israel Salinas, Miembro del sindicato mayoritario,
  26. Juan Barahona, miembro del bloque popular,
  27. Larry Sánchez, periodista de TeleSUR, respecto de quien se recibió información de que fue detenido arbitrariamente por fuerzas militares, despojado de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladado a un lugar desconocido
  28. Lidieth Díaz, periodista de Radio Globo,
  29. Luter Castillo Harris, Jefe de cooperación externa de a cancillería de la república,
  30. Madeleine García, periodista de TeleSUR,
  31. Marco Tulio Burgos Córdova, Comisionado Nacional del Comité Permanente de Contingencias,
  32. María José Díaz, periodista de TeleSUR, respecto de quien se recibió información de que habría sido detenida arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido
  33. Marvin Ponce, Diputado del congreso nacional por el partido unificación democrática,
  34. Matilde Durón Ochoa, defensora de los derechos de la niñez y juventud,
  35. Mayra Mejía, Secretaria del Trabajo,
  36. Milton Jiménez Puerto, Presidente de la Comisión de Banco y Seguros,
  37. Miriam Mejh, Instituto de la Juventud,
  38. Orlando Villatoro, periodista de Radio Globo,
  39. Patrick Pavón, funcionario de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió información de que fue agredido por efectivos de la Policía Nacional y militares
  40. Rafael Alegría, dirigente nacional de la vía campesina,
  41. Regina Osorio, periodista de TeleSUR,
  42. Roger Ulises Peña, sindicalista, respecto de quien se recibió información de que fue atropellado a las 9:00 a.m. del lunes 29 de junio de 2009 por un comando militar y que se encuentra en estado de gravedad
  43. Rony Martínez, periodista de Radio Globo,
  44. Salvador Zúñiga, miembro del consejo cívico de organizaciones populares e indígenas de Honduras,
  45. Sara Elisa Rosales, miembro de la organización las lolas y movimiento feminista,
  46. Tomás Andino Mencía, defensor de los derechos de la niñez y juventud.

Por otra parte, la Comisión solicitó información sobre las siguientes situaciones:

Estado de excepción

  1. si se han adoptado medidas excepcionales para restringir o suspender derechos individuales y, en ese caso, cuáles medidas han sido adoptadas para asegurar la observancia de los derechos fundamentales y garantías judiciales inderogables de las personas;
  2. el decreto 011-2009, mediante el cual se restringieron derechos fundamentales;
  3. si se ha producido alguna muerte en conexión con el golpe de Estado, y en este caso información específica al respecto;
  4. el reclutamiento forzoso de niños y adolescentes al Ejército;
  5. la totalidad de las detenciones que habrían practicado desde el día 28 de junio de 2009 en conexión con el golpe de Estado o en operativos de control de orden público posteriores, identificación completa de las personas detenidas y causas de cada detención, si hay personas recluidas en establecimientos militares o dependencias policiales, si existen personas detenidas incomunicadas y tiempo de incomunicación, si existen disponibles y en funcionamiento recursos judiciales para revisar las causas y condiciones de esas detenciones;
  6. la toma de HONDUTEL por parte de efectivos militares; y
  7. el corte deliberado de servicios de luz y teléfono.

Libertad de expresión

  1. la clausura del Canal 36, el Canal 8 y medios de comunicación estatal;
  2. la prohibición al Diario El Tiempo y el Canal 11 de transmitir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Presidente Zelaya;
  3. la toma y clausura de Radio Progreso por elementos militares;
  4. la orden, bajo amenaza de fuerza, para que dos equipos de TeleSUR desmontasen sus equipos e interrumpiesen transmisiones;
  5. la prohibición de transmitir a canales de televisión por cable (vg. TeleSUR, CNN, CubaVisión Internacional); y
  6. la toma de Radio Globo por elementos militares y las presuntas vejaciones, amenazas e intimidaciones contra su personal.

La Comisión Interamericana condenó enérgicamente el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional que tuvieron lugar el 28 de junio de 2009 en Honduras, a través de un comunicado emitido esa misma fecha. La CIDH reitera el llamado urgente realizado en esa oportunidad, para que se restaure el orden democrático en Honduras y para que se respeten los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana. En la misma fecha, la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de una resolución del Consejo Permanente, condenó el golpe de Estado y la detención arbitraria y expulsión del país del Presidente Zelaya, exigió el inmediato, seguro e incondicional retorno del Presidente Zelaya a sus funciones constitucionales y anunció que no se reconocerá ningún gobierno que surja de esta ruptura inconstitucional. La Asamblea General Extraordinaria de la OEA aprobó el 1 de julio una resolución en la cual da un plazo de 72 horas para la restauración de la democracia, pasado el cual se aplicará el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana para suspender a Honduras de la organización.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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